Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 29 may 2002
Se entiende por instrucción y adiestramiento los ejercicios dirigidos a la adquisición de la práctica y habilidades profesionales y a la formación física y militar del alumno, tanto de carácter general como de carácter específico, con respecto a su integración en cada Cuerpo, Escala, especialidad fundamental y, en su caso, complementaria. Los planes de estudios, repercutiéndolo sobre su duración, podrán reservar periodos de tiempo en que la instrucción y adiestramiento tendrá carácter prioritario; cuando tenga este carácter su duración se establecerá en semanas, fijándose en el correspondiente plan de estudios su equivalencia en créditos. Los ejercicios prácticos a desarrollar durante los créditos o semanas asignados a instrucción y adiestramiento se diversificarán en: 1. Materia instrucción y adiestramiento (I+A). 2. Enseñanzas prácticas. Se entiende por materia instrucción y adiestramiento (I+A) el conjunto de ejercicios, tanto de carácter general como específico, conducentes a la necesaria formación militar del alumno, así como a la adquisición de la práctica y habilidad profesional propia de cada especialidad, Escala y Cuerpo. Se entiende por enseñanzas prácticas, distribuidas en materias prácticas asociadas o no a determinadas materias/asignaturas teóricas o teórico/prácticas, el conjunto de ejercicios a realizar por el alumno tendentes a proporcionar experiencia directa en cualquiera de los ámbitos de actividad objeto del plan de estudios, así como al correspondiente a la formación física del alumno. En el caso de materias prácticas asociadas a materias/asignaturas teóricas o teórico/prácticas, la superación de estas últimas vendrá condicionada por la superación de las primeras y viceversa. En los planes de estudios, objeto de estas directrices, semanalmente se asignará un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) horas a la materia práctica «formación física», excepto en aquellas ocasiones en que la actividad académica a desarrollar tenga carácter intensivo y no sea compatible con ninguna otra actividad. Las enseñanzas prácticas, como norma general, se desarrollarán en las Academias y Escuelas de formación señaladas en el artículo 3 del presente Real Decreto, así como en las unidades, buques, centros y organismos que, por las Direcciones de Enseñanza de los Ejércitos o la Subdirección General de Enseñanza Militar, en relación con los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, se determinen.
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eli/es/rd/2002/05/10/434#art-6