Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 29 may 2002
Las materias de enseñanza, de carácter teórico y teórico/práctico, incluidas en los planes de estudios se clasificarán con arreglo a los siguientes conceptos: 1. Comunes: las establecidas, previa coordinación con los Ejércitos, por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, que obligatoriamente han de cursar todos y cada uno de los alumnos de la enseñanza militar de formación, en orden a su integración en un determinado Cuerpo y Escala. A igualdad de Escala, forma de ingreso y duración de los planes de estudios, el número, contenido y carga lectiva de estas materias será el mismo para: a) Cuerpos Generales de los Ejércitos y Cuerpo de Infantería de Marina. b) Cuerpos de Intendencia e Ingenieros, de los Ejércitos. c) Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos. d) Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. 2. Específicas: las establecidas por cada Ejército o por la Subdirección General de Enseñanza Militar para los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, previa coordinación con la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, que se dirigen a conseguir la formación del militar de carrera, en relación con los cometidos de cada Cuerpo y Escala de las Fuerzas Armadas y, en su caso, especialidad fundamental y/o complementaria. A su vez, estas materias se distinguirán entre: a) Obligatorias: incluidas dentro del correspondiente plan de estudios como imperativas para el alumno. b) Optativas: incluidas en el correspondiente plan de estudios para que el alumno elija entre las mismas, al objeto de conformar su propio currículo y diseñar su propio expediente académico. Cada materia optativa deberá tener una carga lectiva, en créditos, suficiente para garantizar la impartición de contenidos relevantes, sin repetir los ya incluidos en las materias comunes o en las obligatorias.
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eli/es/rd/2002/05/10/434#art-5