Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 21 mar 2004
El Museo Nacional del Prado ha ido evolucionando de un modo paralelo a la creciente demanda de actividades culturales que se produce en la sociedad moderna. En los últimos años se ha apreciado un extraordinario incremento tanto en el número de visitas a los museos como en la consiguiente demanda de mejora de los servicios que éstos ofrecen. Los museos han pasado de ser recintos visitados principalmente por intelectuales y estudiosos de la historia del arte a constituir un atractivo turístico de primer orden y un auténtico escaparate cultural de la ciudad donde radican. Ante esta situación, el Museo Nacional del Prado, al igual que el resto de los grandes museos del mundo, ha experimentado una evolución acorde con las nuevas demandas en un doble plano. En primer lugar, en la mejora de su oferta al público, a través de una presentación más didáctica de las colecciones, fomento de las grandes exposiciones culturales y oferta de servicios complementarios como tiendas, librerías o servicios de atención al visitante. Todo lo anterior, con el lógico esfuerzo de ampliación de instalaciones para dar cabida a los nuevos servicios y mejorar la presentación de las colecciones. En un segundo plano, a través de la actualización y subsiguiente modificación de su régimen jurídico, en orden a gestionar sus actividades de un modo más eficaz, con la posibilidad de generar recursos que contribuyan a su financiación. Ello responde no sólo al incremento de la demanda, sino también al hecho indudable de que hoy en día los grandes museos son auténticos núcleos generadores de actividad económica que han respondido ante los nuevos retos a través de fórmulas como la búsqueda de patrocinadores o una diversa oferta comercial de productos. Esta evolución ha tenido su reflejo lógico en la modificación de su régimen jurídico, llevada a cabo por la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, que ha procedido a actualizar aquella regulación que se considera necesaria para mejorar su gestión, avanzando en fórmulas ya contempladas en las normas de organización de la Administración General del Estado y que son muy similares a las ya empleadas en grandes instituciones culturales nacionales e internacionales, donde han demostrado su eficacia. Más concretamente, se ha pretendido seguir la línea ya trazada por otros museos emblemáticos de apuesta por una mejora del servicio público, traducido en un incremento y mejora de sus actividades, y, a la vez, elevar la capacidad del museo para allegar fondos incrementando su nivel de autofinanciación. Con la reforma llevada a cabo por la ley citada, el museo mantiene su carácter inequívocamente público, sus fondos son de dominio público y se somete a todos los controles típicos que ejerce la Administración General del Estado sobre sus organismos públicos vinculados o dependientes, sean éstos de tipo financiero, presupuestario, de personal o de los bienes administrados. El Museo Nacional del Prado abandona la figura de organismo autónomo de carácter administrativo que mantenía desde 1985, con objeto de modernizar su gestión en aspectos de personal, presupuestarios, financieros y de contratación. Para ello se acoge a la figura prevista en la disposición adicional décima.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que otorga una cierta flexibilidad a determinados organismos que por su naturaleza, finalidad o régimen de funcionamiento no encajan totalmente en una de las dos figuras ordinarias de los organismos públicos de la Administración General del Estado: organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Independientemente de la especial configuración del organismo, el estatuto sigue el esquema previsto, con carácter general, para la generalidad de los estatutos de los organismos públicos por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, es decir, contiene la determinación de los máximos órganos de dirección del organismo, sus funciones y competencias, el régimen relativo a los recursos humanos, el patrimonio y la contratación, así como su régimen presupuestario, de control financiero y de contabilidad. Gran parte de estos aspectos, propios de la regulación estatutaria de los organismos públicos, ya se encuentran incorporados en el texto de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado. Ello es debido a que durante su tramitación parlamentaria se mantuvo especial cuidado en armonizar el deseable consenso entre las distintas fuerzas políticas con el intento de dotar a la regulación legal del organismo del mayor grado posible de seguridad jurídica. Este real decreto, en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final sexta de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, y en desarrollo de ésta, aprueba el estatuto del organismo público, completando su regulación jurídica. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2004, D I S P O N G O :
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