Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 21 mar 2004
De acuerdo con el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, el personal laboral que prestaba sus servicios en el organismo autónomo Museo Nacional del Prado se integrará en el organismo público Museo Nacional del Prado con los mismos derechos y obligaciones que tenían en el organismo autónomo y en las condiciones previstas en el apartado 2 de la citada disposición transitoria.
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