Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 21 mar 2004
El Director propondrá las unidades orgánicas de las direcciones adjuntas, subdirecciones, jefaturas, departamentos y áreas en las que se estructura el Museo Nacional del Prado y precisará las funciones atribuidas a cada una de ellas, en el marco que a tal efecto se establezca por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda, para su aprobación por la Comisión Permanente del Real Patronato.
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