Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 21 mar 2004
1. El Director del Museo Nacional del Prado es nombrado y separado por real decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a iniciativa del Real Patronato en Pleno. 2. Corresponde al Director: a) Dirigir y coordinar, en el marco de los planes generales de actuación del museo, de su presupuesto y de las directrices emanadas del Real Patronato, las actividades del museo, sus diferentes órganos y unidades, así como su personal, orientado para la consecución del conjunto de los objetivos y fines señalados para el Museo Nacional del Prado en el artículo 2. b) Elaborar los planes generales de actuación, así como la memoria anual. c) Preparar el anteproyecto de presupuesto del museo y proponer las correspondientes solicitudes de modificación presupuestaria. d) Proponer, para su aprobación por la Comisión Permanente, la determinación y la modificación de la estructura orgánica del museo en el marco de lo previsto en el artículo 8. e) Aprobar, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables, la plantilla y la propuesta del régimen retributivo de su personal y sus modificaciones. f) Proponer el nombramiento y separación de los cargos directivos. g) Realizar la contratación en nombre del organismo y la disposición de gastos y la ordenación de pagos necesarios para la ejecución del presupuesto. h) Adoptar las medidas necesarias para que la conservación y protección del patrimonio histórico del museo quede garantizada, así como dirigir y supervisar todas las actividades relacionadas con la gestión de los fondos del museo. i) Proponer, para su aprobación por la Comisión Permanente del Real Patronato, la salida, cualquiera que sea su destino, de las obras artísticas fuera de las instalaciones del museo o de los lugares determinados en los respectivos contratos de depósito y solicitar a tal fin la preceptiva autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como aceptar los depósitos de obras artísticas de otra titularidad en el museo. j) Facilitar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuantos datos le sean requeridos sobre el registro de los bienes muebles de carácter histórico y artístico del museo, a los efectos previstos en el artículo 60 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. k) Mantener las relaciones protocolarias e institucionales del museo, sin perjuicio de las competencias del Presidente del organismo y del Presidente del Real Patronato. l) Firmar los convenios según los criterios fijados por la Comisión Permanente, y cuantos actos y resoluciones ésta le pueda delegar. m) Cualesquiera otras funciones de dirección no asignadas expresamente a otro órgano. 3. Los actos y resoluciones del Director, dictados en el ejercicio de sus potestades administrativas atribuidas, ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 16 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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eli/es/rd/2004/03/12/433#art-7