Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
11 / 28En vigor desde 3 dic 2011
1. El Real Patronato es el órgano rector colegiado del Museo Nacional del Prado.
2. El Real Patronato, constituido bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes de España, tiene un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por el Pleno para un mandato de cinco años de duración entre los vocales designados, que serán nombrados por el titular del Ministerio de Cultura, y está integrado por los siguientes miembros:
a) Vocales natos:
1.º El Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid.
2.º El Alcalde de la ciudad de Madrid.
3.º El Secretario de Estado de la Función Pública.
4.º El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.
5.º El Director General de Patrimonio del Estado.
6.º El Subsecretario del Ministerio de Cultura.
7.º El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.
8.º El Director del Museo Nacional del Prado.
9.º El Presidente del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.
10.º El Presidente de la Fundación de Amigos del Museo del Prado.
11.º El Director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
12.º El Director de la Real Academia de la Historia.
b) Vocales designados:
1.º Dos vocales designados por el Consejo de Patrimonio Histórico, a propuesta de su Presidente, entre personas de reconocida competencia en asuntos relacionados con la gestión del patrimonio histórico español.
2.º Hasta un máximo de 15 vocales nombrados libremente por el Ministro de Cultura, entre personas de reconocida competencia en asuntos relacionados con el patrimonio histórico español o que se hayan distinguido por sus servicios a la cultura.
3.º Hasta un máximo de 10 vocales, nombrados por el titular del Ministerio de Cultura a propuesta del Real Patronato. Esta propuesta será tramitada a través de la Dirección del Museo, entre personas físicas o representantes de las instituciones públicas o privadas, que realicen contribuciones de cualquier naturaleza al Museo o al cumplimiento de sus fines, incluidas las donaciones o aportaciones económicas, en los términos y cuantía que establezcan los acuerdos sobre aportaciones de terceros, aprobados por el Real Patronato del Museo.
Los vocales designados, desempeñarán sus funciones por un periodo de cinco años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos. El mandato podrá ser renovado hasta dos veces más, por periodos de igual duración. Los vocales designados cesarán al término de su mandato o por renuncia, fallecimiento o incapacidad.
c) Patronos de Honor:
El Real Patronato del Museo podrá acordar el nombramiento de Patronos y Patronas de Honor, hasta un máximo de diez, entre personalidades del ámbito cultural, económico o social, que podrán asistir a las reuniones del mismo cuando así lo acuerde el Real Patronato y en los términos que este establezca.
3. El Real Patronato ejerce en cada caso sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en este estatuto, a través del Pleno o de la Comisión Permanente:
a) Integran el Pleno todos los vocales natos y designados.
b) La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente y el Vicepresidente del Real Patronato, el Director del Museo y seis vocales más elegidos por el Pleno.
c) El Pleno del Real Patronato designará un Secretario, que no ostentará la condición de miembro de éste, que actuará, en el Pleno y en la Comisión Permanente, con voz pero sin voto.
4. Corresponde al Pleno del Real Patronato:
a) Establecer los principios de organización y dirección del museo, fijando sus directrices generales de actuación y promoviendo su cumplimiento.
b) Proponer al Presidente del organismo, para su aprobación, los planes generales de actuación, así como el anteproyecto de presupuesto anual del museo.
c) Aprobar la Memoria anual de actividades.
d) Aprobar la cuenta de liquidación del presupuesto que debe rendirse al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
e) Proponer cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento del museo y al cumplimiento de sus fines.
f) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento de las colecciones del museo y en su sostenimiento.
g) Iniciar el procedimiento de nombramiento y remoción del Director.
h) Elegir los vocales que integran la Comisión Permanente.
i) Requerir, a través de la Comisión Permanente, la remisión de cuantos datos, antecedentes, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus fines.
j) Proponer las distinciones honoríficas a las personas e instituciones en reconocimiento por los servicios excepcionales prestados al museo y aprobar las reglas necesarias para su otorgamiento.
k) Proponer al Ministro de Cultura la aceptación de las donaciones, herencias o legados, de carácter histórico-artístico, a favor del Museo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
l) Proponer al Ministro de Cultura, en su caso, la iniciación del procedimiento de modificación del Estatuto e informar aquellas normas propuestas por otros órganos de la Administración General del Estado, en desarrollo de este Estatuto.
m) Proponer al Ministro de Cultura, para su aprobación, en su caso, por el Consejo de Ministros, la creación o participación en fundaciones o en sociedades, cuyo objeto sea acorde con los fines del Museo, cuando ello sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de dichos fines.
n) Designar individualmente a miembros del Pleno para el desempeño de misiones o cometidos especiales.
ñ) Proponer al titular del Ministerio de Cultura el nombramiento de hasta 10 vocales, en los términos previstos en el apartado 2.b).3.º
o) Acordar el nombramiento de Patronos y Patronas de Honor.
5. Corresponde a la Comisión Permanente:
a) Someter al Pleno del Real Patronato, a iniciativa del Director, los planes generales de actuación y el anteproyecto de presupuesto.
b) Someter al Pleno del Real Patronato, a propuesta del Director, la memoria anual.
c) Aprobar, a propuesta del Director, la determinación y la modificación de la estructura orgánica del museo en el marco de este estatuto, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables.
d) Aprobar, a propuesta del Director, el nombramiento y separación del personal directivo referido en
el artículo 10, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables.
e) Fijar los criterios básicos para la firma de convenios y protocolos.
f) Fijar, a propuesta del Director, de conformidad con la legislación aplicable, los precios de las actividades y servicios del museo.
g) Autorizar, a propuesta del Director, las adquisiciones de obras de arte por el museo.
h) Acordar, a propuesta del Director, tanto la salida, cualquiera que sea su destino, de las obras artísticas fuera de las instalaciones del museo o de los lugares determinados en los respectivos contratos de depósito, como la aceptación de los depósitos de obras artísticas de otra titularidad en el museo.
i) Solicitar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la autorización para el levantamiento de contratos del depósito de obras de arte pertenecientes al museo.
j) Solicitar la adscripción de bienes inmuebles para el museo e informar los proyectos de obras o actuaciones sobre aquéllos a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
k) Aprobar el inventario de bienes y derechos que constituye el patrimonio del museo.
l) Estudiar, deliberar e informar las demás propuestas que deban someterse a la aprobación del Pleno del Real Patronato, así como velar por la adecuada ejecución de los acuerdos de éste.
m) Dar cuenta al Pleno del Real Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus facultades.
6. El Presidente del Real Patronato ostenta la representación institucional del museo en las relaciones oficiales, y convoca y preside el Real Patronato en Pleno y en Comisión Permanente, proponiéndole la adopción de los acuerdos que sean competencia de éste. El voto del Presidente será dirimente.
Corresponde, asimismo, al Presidente la suscripción de los protocolos que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones del Museo Nacional del Prado, aunque podrá delegar las funciones de representación en las relaciones oficiales en el Director del Museo.
El Presidente será sustituido en el ejercicio de las funciones propias de la presidencia de los órganos colegiados por el Vicepresidente y, en su defecto, por el vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden.
7. Los actos y resoluciones del Pleno del Real Patronato, dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas, ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 16 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. único.1 y 2 del Real Decreto 1713/2011, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18918 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/03/12/433#art-5