Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
20 / 28En vigor desde 21 mar 2004
1. El régimen de contratación del Museo Nacional del Prado se regirá por lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Los contratos relacionados con la actividad comercial del Museo Nacional del Prado se ajustarán a los principios de publicidad y concurrencia, siendo de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Se entenderán como actividades comerciales del museo aquellas que estén vinculadas a la organización de exposiciones temporales y a la explotación de los servicios comerciales y derechos de propiedad intelectual e industrial.
3. El órgano de contratación del Museo Nacional del Prado estará asistido, en su caso, por una mesa designada por aquél, constituida por un presidente y un mínimo de cuatro vocales. Su composición se ajustará a lo previsto en el artículo 79 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
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Proeli/es/rd/2004/03/12/433#art-14