Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 15 abr 2009
Se autoriza a la Ministra de Administraciones Públicas, en el marco de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de este real decreto, entre ellas las disposiciones reguladoras de los ficheros del Ministerio de Administraciones Públicas, en lo que afecte a los Registros contemplados en esta norma, siendo la Oficina de Conflictos de Intereses la responsable de dichos ficheros.
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