Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 43
48 / 49En vigor desde 15 abr 2009
Si el infractor, como consecuencia de las conductas sancionadas hubiera percibido algún beneficio económico a costa de la Hacienda Pública, la resolución del procedimiento declarará que se ingresen en el Tesoro Público las cantidades percibidas indebidamente.
Estas cantidades se determinarán mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.
Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni ésta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer, implicará el reconocimiento voluntario de su responsabilidad.
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Proeli/es/rd/2009/03/27/432#art-43