Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

9 / 49
En vigor desde 15 abr 2009
Los Registros se gestionarán mediante un sistema informático de gestión documental que garantice el depósito de las declaraciones y comunicaciones, el control de acceso a los datos con las mayores garantías de seguridad, y la inalterabilidad y permanencia de los datos almacenados mediante el uso de tecnologías de archivo que garanticen estas funcionalidades con la tecnología existente en la actualidad y con otras que pudieran desarrollarse en el futuro. El tratamiento y, en su caso, comunicación de los datos contenidos en las declaraciones o comunicaciones previstas en este Reglamento se someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a sus normas de desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/03/27/432#art-4