Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 15 abr 2009
Cada seis meses, la Oficina de Conflictos de Intereses elevará al Gobierno, a través del Ministro de Administraciones Públicas, para su remisión al Congreso de los Diputados, en los términos previstos en artículo 16 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, un informe acerca del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, así como de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas, con indicación de los responsables.
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eli/es/rd/2009/03/27/432#art-22