Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 15 abr 2009
1. Las entidades de Derecho Público, organismos reguladores y de supervisión, fundaciones públicas y las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación estatal o, que sin llegar a ser mayoritaria, la posición de la Administración General del Estado sea dominante, comunicarán en el plazo de un mes a la Oficina de Conflictos de Intereses cada vez que se produzca un nombramiento, los efectuados respecto de aquellos puestos de trabajo que conforme a la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y a lo previsto en el presente real decreto, tengan la condición de altos cargos. 2. Igualmente, y en el mismo plazo a que se refiere el apartado anterior, las entidades o empresas públicas o privadas con representación del sector público en sus Consejos de Administración, comunicarán a la Oficina de Conflictos de Intereses, las designaciones que se efectúen para su Consejo de Administración u órganos de Gobierno en personas que conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, tengan la condición de alto cargo. 3. Las entidades, sociedades o empresas a las que se refieren los dos apartados anteriores serán responsables de la veracidad y actualidad de los datos que faciliten.
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eli/es/rd/2009/03/27/432#art-2