Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 15 abr 2009
1. Las declaraciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, se efectuarán en el improrrogable plazo de los tres meses siguientes a la fecha de toma de posesión y cese, respectivamente, en el alto cargo. 2. Si existieran diferencias entre las declaraciones patrimoniales que se entregan y las últimas declaraciones tributarias, el titular del alto cargo explicará, en la declaración de bienes patrimoniales, las divergencias producidas entre ambas. 3. Junto con las declaraciones de bienes patrimoniales que se efectúen a la toma de posesión y cese, los altos cargos aportarán copia de la declaración tributaria del último ejercicio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se depositará en el Registro. 4. Anualmente, se aportará copia de dicha declaración tributaria en el plazo de tres meses desde la conclusión de los plazos legalmente establecidos para la presentación de dicho documento ante la Administración Tributaria. 5. No será exigible el cumplimiento de la obligación anual cuando no hubieran transcurrido tres meses desde la toma de posesión del alto cargo y éste hubiera remitido toda la documentación exigida. 6. Los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado cumplimentarán, además, el anexo II del presente Reglamento, con ocasión de su toma de posesión y cese.
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eli/es/rd/2009/03/27/432#art-12