Art. 4
4 / 5En vigor desde 24 mar 2004
Anualmente, el Fiscal Inspector informará al Consejo Fiscal sobre las propuestas realizadas y el cumplimiento de los objetivos a los que se refiere este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/03/12/432#art-4