Art. 4

Art. 4

4 / 5
En vigor desde 24 mar 2004
Anualmente, el Fiscal Inspector informará al Consejo Fiscal sobre las propuestas realizadas y el cumplimiento de los objetivos a los que se refiere este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/03/12/432#art-4