Art. 6
6 / 14En vigor desde 1 ago 2010
1. El procedimiento para el reconocimiento de los beneficios regulados en el presente real decreto se iniciará a solicitud del interesado, que deberá acompañar una certificación en la que se especifiquen los períodos asimilados a cotizados reconocidos y, en su caso, los de cotización efectiva, emitida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social del lugar de residencia del interesado o, de residir en el extranjero, por la correspondiente a la localidad en que el causante del derecho ejerció el ministerio sacerdotal o profesión religiosa al momento de su secularización, o como miembro laico de un instituto secular de la Iglesia Católica, al momento de su cese.
2. La resolución que se dicte con el referido cómputo deberá comprender, además de los datos relativos al reconocimiento del derecho, los que afecten a la parte de pensión a cargo del interesado.
También deberá constar en la resolución el importe de la pensión que hubiera correspondido de no practicarse la totalización de los períodos asimilados a cotizados, a los efectos previstos en el artículo 5.4 anterior.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 del Real Decreto 867/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-11155 . Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 91, de 15 de abril de 2000. Ref. BOE-A-2000-7139 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/03/31/432#art-6