Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 24 mar 1999
La aprobación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha racionalizado y actualizado la normativa aplicable a los organismos públicos, determinando en su disposición transitoria tercera la necesidad de adaptar los organismos autónomos y demás entidades de Derecho público actualmente existentes a los dos tipos de organismo autónomo y entidad pública empresarial regulados en la citada Ley. Este proceso de adaptación del conjunto de organismos públicos habrá de llevarse a cabo a través de diferentes instrumentos jurídicos, de acuerdo con la citada disposición transitoria tercera, en función de que sea preciso modificar el régimen jurídico de los mismos en aspectos que, conforme a la propia Ley 6/1997, exigen norma con rango de Ley, o bien mediante Real Decreto, en los restantes casos. En la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se han adaptado los organismos públicos para los que era necesaria una norma con dicho rango. Mediante el presente Real Decreto se procede ahora a la adecuación de diversos organismos autónomos administrativos al tipo de organismo autónomo regulado en la Ley 6/1997, ya que, en este caso, la adaptación no exige modificar el régimen jurídico de los organismos afectados. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Defensa, de Educación y Cultura, de Industria y Energía, del Interior, de Justicia, de Medio Ambiente, de Sanidad y Consumo y de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 1999, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/03/12/432#preambulo-preambulo