Art. Disposición transitoria única
4 / 5En vigor desde 24 mar 1999
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, en tanto se proceda a la modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los organismos autónomos afectados por la presente norma se regirán en lo relativo a presupuestación y régimen económico-financiero, por los preceptos del citado texto refundido aplicables a los organismos autónomos de carácter administrativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/03/12/432#disposicion-transitoria-unica