Art. Disposición adicional única
6 / 7En vigor desde 9 jun 2022
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, iniciará, inmediatamente después de la entrada en vigor de este real decreto, las actuaciones necesarias para darle pleno cumplimiento.
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Proeli/es/rd/2022/06/07/431#disposicion-adicional-unica