Art. [preambulo]
En vigor desde 5 mar 2020
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Universidades como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias.
Con posterioridad, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 22 la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento de dicha normativa, con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, procede ahora desarrollar su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de estos órganos.
El presente real decreto se estructura en cuatro artículos, seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El artículo 1 regula la organización general del departamento, indicando sus órganos directivos y adscribiendo al Ministerio de Universidades la Conferencia General de Política Universitaria, el Consejo de Universidades y el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.
El artículo 2 regula la estructura y competencias de la Secretaría General de Universidades, correspondiendo los artículos 3 y 4 a la estructura y competencias propias de la Subsecretaría de Universidades y de la Secretaría General Técnica.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, el real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Universidades a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado. Cumple también con el principio de transparencia, y es también adecuado al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, no impone cargas administrativas a los ciudadanos.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Universidades, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2020,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2020/03/03/431#preambulo-pr