Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 5 mar 2020
1. Las delegaciones de competencias otorgadas mediante la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en lo que se refiere al ámbito de actuación material atribuido a este departamento por el artículo 23 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. 2. Las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se entenderán otorgadas a favor de los órganos de este departamento en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.
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