Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 20 abr 2023
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos directivos del Departamento: a) La persona titular de la Secretaría General de Universidades será sustituida por la persona titular del Gabinete Técnico y en segundo lugar por las personas titulares de los órganos directivos dependientes según el orden en que aparecen citados en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución. b) Las personas titulares de la Subsecretaría y de la Secretaría General Técnica del Departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 291/2023, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2023-9554

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eli/es/rd/2020/03/03/431#disposicion-adicional-tercera