Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 5 mar 2020
Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias. b) La Subdirección General de Títulos. c) La Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario, Programación y Atención al Estudiante.
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