Art. 3
3 / 19En vigor desde 20 abr 2023
1. La Subsecretaría de Universidades ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La representación ordinaria del Ministerio.
b) Las relaciones institucionales del Departamento con organismos y entidades de carácter público y privado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.
c) El ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en materia de asesoramiento, apoyo técnico y gestión directa en el ámbito internacional en el caso de que no estén atribuidas expresamente a otros órganos del Departamento.
d) El apoyo a la persona titular del Ministerio y a los órganos directivos del Departamento en la planificación y coordinación de la actividad del Ministerio a través del correspondiente asesoramiento técnico.
e) La elaboración y coordinación de los planes generales del departamento en materia normativa, de política presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de tecnologías de la información y comunicaciones, de programación económica y de control presupuestario.
f) El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del Departamento, así como las gestiones relacionadas con su publicación.
g) La dirección, impulso y gestión de las funciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno, en su caso, y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
h) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio de Universidades con los órganos jurisdiccionales, con los demás departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y con los restantes órganos de la Administración General del Estado en el territorio.
i) La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del Departamento, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de estos, así como la asistencia a la persona titular del Departamento en las funciones de control de la actividad del Departamento, realizando aquéllas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio.
j) La gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización, la estadística, la información y documentación administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos superiores del Departamento.
k) La coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de igualdad de género, incluido el ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
l) Las funciones propias como Autoridad Nacional vinculadas al Programa Erasmus+.
2. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
a) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.
b) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones, así como el seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la ley anual de presupuestos generales del Estado.
En particular, le corresponderá la gestión presupuestaria y el control económico-financiero de las actuaciones de los servicios presupuestarios correspondientes a los órganos superiores y directivos del Departamento.
c) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el departamento, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del departamento y de sus organismos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras unidades y organismos del Departamento.
d) Las funciones de asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos y la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del Departamento, así como la tramitación económico-financiera de estos expedientes cuando no esté atribuida a otras unidades y organismos.
e) La tramitación económico-financiera de los expedientes de concesión de subvenciones y de los convenios, encargos y otros actos y negocios jurídicos cuando supongan la adquisición de compromisos financieros por el Departamento y no estén atribuidos a otras unidades y organismos.
f) Las funciones de habilitación y pagaduría del Ministerio, salvo en los casos en que las actuaciones de una determinada unidad del Ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia, así como las relativas a la Unidad Central de Caja.
g) El régimen interior de los servicios centrales del Departamento y la conservación, reparación y reforma, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios en los que dichos servicios tengan su sede; la formación y la actualización del inventario de los bienes muebles de aquellos, así como el equipamiento de las unidades administrativas del Departamento.
h) La elaboración de la política de personal adscrito al Departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas.
i) La formación del personal, la gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales.
j) La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas.
k) La inspección de servicios de los órganos y organismos dependientes o adscritos al Departamento.
l) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves del personal del Departamento y de sus organismos públicos, salvo la separación del servicio.
m) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.
n) La provisión, gestión y administración de equipos informáticos y de comunicaciones y la implantación de medidas de seguridad informática.
ñ) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento.
o) La gestión de la atención a la ciudadanía prestada a través del Centro de Información al Ciudadano y de los servicios telemáticos desarrollados a tal fin.
p) La coordinación y la publicación de los contenidos digitales en el portal web y la gestión de la sede electrónica del Departamento.
q) La organización y gestión de las oficinas de asistencia en materia de registro del Departamento.
3. Depende de la Subsecretaría de Universidades, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 4 de este real decreto.
4. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de Subdirección General.
5. Dependen de la Subsecretaría de Universidades las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 2.
b) La Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos h), i), j), k), l) y m) del apartado 2.
6. Depende igualmente de la Subsecretaría, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Tecnologías de la Información y la Comunicación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos n), ñ), o), p) y q) del apartado 2.
7. Están adscritos a la Subsecretaría de Universidades, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y Hacienda y Función Pública, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 291/2023, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2023-9554
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/03/03/431#art-3