Art. 2
2 / 19En vigor desde 20 abr 2023
1. La Secretaría General de Universidades ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Universidades, respecto de sus unidades dependientes, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) El desarrollo de la política universitaria, en coordinación con el Consejo de Universidades.
b) El desarrollo de los procesos participativos que se consideren necesarios para el impulso de la política universitaria.
c) La planificación, coordinación y evaluación de las líneas de actuación de los programas en materia universitaria.
d) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia.
e) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con las propias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
f) La ordenación, programación y gestión de las actuaciones que competen a la Administración General del Estado en materia de enseñanza superior universitaria.
g) La coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas en materia universitaria, a través de la Conferencia General de Política Universitaria.
h) La coordinación de las relaciones con las universidades en materia universitaria.
i) La promoción de la colaboración en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica de las universidades con otros organismos públicos y privados de investigación e innovación, en coordinación con el Ministerio de Ciencia e Innovación.
j) La dirección de las relaciones internacionales en materia de universidades.
k) El impulso y coordinación de la actividad educativa internacional de las administraciones públicas territoriales en el ámbito de la acción exterior educativa universitaria.
l) Las funciones atribuidas al Ministerio de Universidades en la gestión de programas operativos cofinanciados por fondos de la Unión Europea en el ámbito de las universidades.
m) La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito universitario, el impulso de actuaciones y actividades para conocer la situación de las mujeres respecto a la de los hombres y el efecto de las políticas públicas puestas en marcha que afectan a las mujeres en el ámbito universitario en relación a su desarrollo, implantación e impacto, así como el fomento de la participación de las mujeres en el ámbito universitario e investigador, en un plano de igualdad, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Subsecretaría de Universidades.
2. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
a) El impulso del Espacio Europeo de Educación Superior y del Espacio Iberoamericano del Conocimiento, en coordinación con el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
b) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior en el ámbito de la educación superior universitaria, en particular el Programa de Alianza de Universidades Europeas.
c) La coordinación, impulso y seguimiento de la cooperación internacional y de las relaciones internacionales en materia de educación superior universitaria, en especial con la Unión Europea y, en particular, la asistencia en la preparación de las reuniones del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de las funciones de coordinación y gestión que corresponden a la Subsecretaría del Departamento.
d) El ejercicio de las competencias del Departamento respecto de los tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en las materias de educación superior, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales sobre dichas materias, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de acuerdo con el principio de unidad de acción en el exterior.
e) La coordinación de acciones en el ámbito de la educación superior universitaria con la colaboración de los servicios de educación en el exterior encuadrados en la Consejerías, Agregadurías y Direcciones de programas existentes en diferentes países de la Administración en el exterior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
f) La coordinación, preparación técnica de los asuntos e informes que correspondan y el apoyo administrativo a los órganos colegiados en materia universitaria, así como la elaboración de las normas relativas a las funciones, organización y funcionamiento de éstos, cuando corresponda.
g) La preparación de la propuesta para el establecimiento de los requisitos básicos para la creación de universidades públicas y el reconocimiento de universidades privadas, así como para la creación y reconocimiento de centros universitarios y las condiciones de los centros en el extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.
h) La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y ampliación de conocimientos a través de los estudios de máster, doctorado y postdoctorado, del personal docente e investigador universitario y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades, así como de otros programas de ayudas destinados a atraer el talento de personal docente e investigador universitario que ha realizado parte de su carrera profesional en el extranjero.
i) La planificación, implementación, dinamización y gestión de acciones destinadas a la ordenación, modernización y potenciación de estructuras de gestión e infraestructuras universitarias que favorezcan la consolidación institucional de las universidades.
j) El diseño y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de préstamos universitarios dirigidos a estudiantes universitarios para financiar el coste de los estudios.
k) La gestión administrativa y económico-financiera de otras ayudas específicas en el ámbito universitario no incluidas en el sistema estatal de becas y ayudas al estudio.
l) La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de certámenes, premios nacionales, competiciones, programas de prácticas y programas de ayudas dirigidos a estudiantes o titulados universitarios, para la promoción de la investigación, el rendimiento académico y el acceso al mercado laboral, así como para favorecer la educación inclusiva.
m) La propuesta de establecimiento de las directrices para la expedición de títulos universitarios oficiales.
n) La propuesta de establecimiento de las condiciones para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros, así como la tramitación de estos procedimientos.
ñ) La certificación de títulos españoles que hayan sido declarados equivalentes a un determinado nivel académico oficial universitario de acuerdo con la normativa correspondiente.
o) El reconocimiento a efectos civiles de los títulos de las universidades de la Iglesia Católica, de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, y de otras confesiones religiosas.
p) La inscripción de los títulos universitarios oficiales españoles y equivalentes en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales (RNTUO) y la gestión y custodia de este.
q) Las funciones que correspondan al Departamento en relación con la Coordinación Nacional en aplicación de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
r) La acreditación de títulos y cualificaciones de educación superior universitaria, y equivalentes, y las funciones que correspondan al Departamento relacionadas con el reconocimiento de cualificaciones profesionales a efectos del ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios como consecuencia de la transposición de la normativa de la Unión Europea en este ámbito.
s) Las que correspondan al departamento respecto de la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, las relaciones con las instituciones sanitarias y la gestión y custodia del Registro Nacional de Especialistas en Ciencias de la Salud.
t) La elaboración de las normas sobre el acceso y normativa básica relativa a los procedimientos de admisión a la universidad, en coordinación con el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como la ordenación de la enseñanza universitaria y la preparación de las normas de competencia de la Administración General del Estado relativas a la misma.
u) El establecimiento de las condiciones y requisitos para la verificación, modificación y renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales españoles, y para su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), así como la gestión del mismo, y la tramitación e impulso de estos procedimientos, y el establecimiento de las condiciones y requisitos para la acreditación institucional de los centros de las universidades públicas y privadas y la preparación de la propuesta para la tramitación e impulso de este procedimiento.
v) La tramitación del procedimiento para la determinación de la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, así como de los títulos profesionales y de enseñanza superior que hayan sido declarados equivalentes a estos últimos.
w) Las que correspondan a la Administración General del Estado respecto del régimen del profesorado universitario y su evaluación y acreditación, así como en materia de retribuciones y ámbitos de conocimiento del profesorado universitario.
x) La tramitación del procedimiento que corresponda sobre el acceso a las profesiones de Abogacía y Procura, en coordinación con el Ministerio de Justicia.
y) La dirección y gestión de las actuaciones estatales en el ámbito de la actividad universitaria investigadora y de la digitalización del sistema universitario español, así como la coordinación con el Ministerio de Ciencia e Innovación.
z) El desarrollo y gestión del Sistema Integrado de Información Universitaria para la evaluación y seguimiento del Sistema Universitario Español, así como el impulso de las actividades en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del Departamento.
aa) La elaboración, fomento y difusión de estudios, encuestas, informes, indicadores y estadísticas relativos al sistema universitario sin perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del Departamento en la materia.
ab) La realización de actividades e informes de seguimiento y evaluación del sistema universitario, de sus estrategias, planes y programas, sin perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del Departamento en la materia, así como la elaboración y el fomento de estudios e informes sobre las actividades docentes, investigadoras, de transferencia de conocimiento de las universidades y de innovación y mejora de la calidad de la educación universitaria.
ac) La promoción de la movilidad de estudiantes en el ámbito de la Unión Europea mediante el diseño, planificación y, en su caso, gestión de programas de acción de carácter nacional o la participación en el diseño y planificación de programas de acción europeos, a través del SEPIE, en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el ámbito de sus competencias.
ad) La promoción de la movilidad en el ámbito internacional extracomunitario de los estudiantes y titulados universitarios en coordinación con otros organismos e instituciones especializadas, a través del SEPIE.
3. Se adscriben al Ministerio de Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades:
a) El organismo autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).
b) El organismo autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA).
c) El organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
4. La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) se relaciona administrativamente con el Ministerio de Universidades a través de la Secretaría General de Universidades.
5. El Colegio de España en París depende del Ministerio de Universidades a través de la Secretaría General de Universidades.
6. Dependerán de la Secretaría General de Universidades las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y de Órganos Colegiados, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Universidades en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 2.
b) La Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Gestión de Programas de Ayuda, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Universidades en los párrafos h), i), j), k) y l) del apartado 2.
c) La Subdirección General de Títulos y Coordinación de la Directiva Europea de Reconocimiento de Cualificaciones y de Ordenación de Enseñanzas Universitarias y Profesorado, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Universidades en los párrafos m), n), ñ), o), p), q) r), s), t), u), v), w) y x) del apartado 2.
d) La Subdirección General de Actividad Universitaria Investigadora, Información y Seguimiento del Sistema Universitario, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Universidades en los párrafos y), z), aa) y ab) del apartado 2.
7. Dependiendo directamente de la Secretaría General, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel orgánico de Subdirección General.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 291/2023, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2023-9554
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/03/03/431#art-2