Art. Preambulo
En vigor desde 24 mar 2004
Con fecha 27 de mayo de 2003 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
Dicha ley modifica el sistema y estructura de las retribuciones de magistrados, jueces y fiscales que constan, a partir de ella, de un componente fijo y otro variable.
Las retribuciones fijas se desagregan en básicas (sueldo y antigüedad) y complementarias (complemento de destino y específico), y las retribuciones variables incluyen las vinculadas al rendimiento individual acreditado para cada juez o magistrado en el desempeño de sus funciones y las retribuciones por participar en programas concretos de actuación en órganos judiciales.
Además de las retribuciones mencionadas, y compatibles con estas, la ley prevé retribuciones especiales entre las que se incluyen las correspondientes a prestación de servicios extraordinarios sin relevación de funciones, y a sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.
La ley regula el contenido y cuantía de las retribuciones fijas y variables, pero no aborda la regulación concreta de algunos otros conceptos retributivos.
Así, la disposición transitoria tercera señala que, en tanto no se dicten nuevas normas reguladoras, la retribución correspondiente a la actuación accidental o esporádica en cargo retribuido en las carreras judicial y fiscal en concepto de suplencias, las sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, la realización de funciones ajenas a las propias del puesto de trabajo y la participación en programas concretos de actuación continuará rigiéndose por lo dispuesto en el Real Decreto 391/1989, de 21 de abril.
Por otro lado, la disposición final cuarta de la ley fija un plazo de seis meses para que el Gobierno regule la nueva normativa correspondiente a las retribuciones que se mencionan en la disposición transitoria tercera, que es el objeto de este real decreto.
Atendiendo a su contenido, el proyecto ha sido sometido a informe del Fiscal General del Estado y del Consejo General del Poder Judicial.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2004,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2004/03/12/431#preambulo-pr