Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria única

14 / 16
En vigor desde 24 mar 2004
Quedan derogados los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/03/12/431#disposicion-derogatoria-unica