Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
9 / 16En vigor desde 29 sept 2013
Las cuantías establecidas en este real decreto se actualizarán de acuerdo con las previsiones contenidas en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Se numera por el art. único.7 del Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10076 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/03/12/431#disposicion-adicional-primera