Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 29 sept 2013
Las retribuciones que correspondan por la realización de prórrogas de jurisdicción acordadas de conformidad con lo previsto en el artículo 212 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial se someterán al mismo régimen retributivo que el previsto en esta norma para la retribuciones especiales por sustituciones en la carrera judicial. Se añade por el art. único.8 del Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10076 .

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eli/es/rd/2004/03/12/431#disposicion-adicional-cuarta