Art. 2 bis
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2 bis

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En vigor desde 29 sept 2013
1. Los miembros de la carrera fiscal tendrán derecho a una retribución especial por el desempeño conjunto de las funciones que tienen asignadas con todas o alguna de las correspondientes a otro miembro del ministerio fiscal de la plantilla de la propia fiscalía a la que estuviesen destinados o de otra diferente, mediante el sistema de sustitución. 2. El Ministerio de Justicia comunicará al inicio de cada ejercicio presupuestario al Fiscal General del Estado la cuantía máxima global que podrá destinarse al pago de estas retribuciones. La cuantía de estas retribuciones especiales por sustitución, en los casos en los que proceda por concurrir los requisitos para su devengo, no podrá ser superior al 80% del complemento de destino del puesto que se sustituya. Para su cuantificación se tendrán en cuenta el grupo de población en el que se integra y las condiciones objetivas de representación vinculadas al cargo sustituido, quedando fuera del cómputo otras circunstancias especiales asociadas al destino a las que hace referencia el Anexo V.3 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo. Dichas retribuciones se devengarán en la parte proporcional a los días efectivos de sustitución. El Fiscal General del Estado dictará las Instrucciones necesarias para determinar la organización del sistema, comunicando periódicamente al Ministerio de Justicia la evolución de las sustituciones y el gasto efectuado, sin que en ningún caso ello pueda producir un incremento en la cuantía referida en el párrafo anterior. 3. El abono de estas retribuciones se efectuará por el Ministerio de Justicia previa certificación de su realización por el órgano competente de la Fiscalía General del Estado, dentro de las disponibilidades presupuestarias. La asunción temporal por parte de los Tenientes Fiscales de los cargos que se enumeran a continuación, dará lugar a la percepción de las siguientes cuantías, previa autorización del Ministerio de Justicia a propuesta del Fiscal General del Estado, que se devengará en la parte proporcional a los días efectivos de sustitución: a) 350 € mensuales por la sustitución que efectúen los Tenientes Fiscales de los Fiscales Jefes de la Fiscalía Provincial, así como por quienes sustituyan a los Fiscales Jefes de Área de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. b) 450 € mensuales por la sustitución que efectúen los Tenientes Fiscales de los Fiscales Superiores de Comunidad Autónoma, Fiscales Jefes de Fiscalías Especiales, Fiscales Jefes de Fiscalía de la Audiencia Nacional, Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, Fiscales Jefes de Fiscalía ante el Tribunal de Cuentas e Inspección Fiscal y Fiscal Jefe de la Secretaría General Técnica de la Fiscalía General del Estado. Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10076 .

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Pro

eli/es/rd/2004/03/12/431#art-2-bis