Art. Disposición transitoria única
3 / 34En vigor desde 12 may 2002
Hasta la aprobación por el Ministro de Defensa de la disposición que desarrolle el presente Reglamento, continuará en vigor la normativa específica en materia de vacantes y destinos que hasta la fecha se venían aplicando, en aquello que no se oponga a lo regulado en el Reglamento que se aprueba.
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Proeli/es/rd/2002/05/10/431#disposicion-transitoria-unica