Art. 7
Libro REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONALCapítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 12 may 2002
1. Las vacantes anunciadas se podrán solicitar con carácter voluntario o anuente, mostrándose en este último caso, la disposición del interesado a ser destinado con carácter forzoso en ausencia de peticionarios con carácter voluntario. Las solicitudes se cursarán en los plazos y por el procedimiento que determine el Ministro de Defensa, desde las situaciones de servicio activo, de reserva y de excedencia voluntaria por la causa f) del apartado 1 del artículo 141 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, al finalizar el período de formación. 2. Las vacantes podrán ser solicitadas por los que reúnan los requisitos que se exijan en la correspondiente publicación y tengan cumplido el tiempo de mínima permanencia en su actual destino. Estas condiciones deberán cumplirse no más tarde de la fecha límite de presentación de solicitudes o de la fecha prevista de cobertura de la vacante cuando así se especifique en la correspondiente publicación. 3. Las vacantes que se publiquen para su asignación por el procedimiento de turno especial y aquellas otras que el Ministro de Defensa determine quedarán exentas de los plazos de mínima permanencia. 4. Las vacantes que puedan ser asignadas a los militares en situación de reserva podrán ser solicitadas por los que se encuentren en situación de servicio activo y les falten menos de seis meses para pasar a la situación de reserva en virtud de los apartados 1 y 2 del artículo 144 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, en la fecha límite de presentación de solicitudes. 5. Con carácter general, el militar que haya sido evaluado para el ascenso podrá solicitar las vacantes del empleo inmediato superior, salvo las correspondientes a empleos a los que se ascienda por el sistema de elección y aquellas otras que explícitamente se excluyan de esta norma por el Subsecretario de Defensa o por los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en la correspondiente plantilla de destinos. En todo caso, quedarán excluidos de esta norma general quienes sean declarados "no apto para el ascenso" o "retenido en el empleo".
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eli/es/rd/2002/05/10/431#art-7