Art. 24
Libro REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONALCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Recursos

Art. 24

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En vigor desde 12 may 2002
1. Contra los actos y resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias atribuidas en este Reglamento, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. 2. Contra los actos y resoluciones adoptados, en ejercicio de las competencias atribuidas en este Reglamento, por el Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa que no sean resolución de un recurso de alzada, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, previo a la vía contencioso-administrativa. 3. Según lo previsto en el apartado 3 del artículo 159 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, en los procedimientos administrativos en materia de destinos originados como consecuencia de solicitudes del personal de las Fuerzas Armadas cuya resolución no sea notificada por la Administración en el plazo de tres meses o, en su caso, en el establecido en el correspondiente procedimiento, se considerará desestimada dicha solicitud, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
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eli/es/rd/2002/05/10/431#art-24