Libro REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Limitaciones, tiempos de permanencia y ceses
Art. 18
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1. Los plazos máximos de incorporación a un nuevo destino serán los siguientes:
a) Tres días hábiles cuando el nuevo destino se encuentre en el mismo término municipal que el de origen.
b) Diez días naturales cuando el nuevo destino se encuentre en distinto término municipal que el de origen y no se encuentre incluido en los párrafos c) y d) siguientes.
c) Veinte días naturales cuando el nuevo destino y el de origen dé lugar a traslados entre archipiélagos, entre cualquiera de éstos y las Ciudades de Ceuta o Melilla, entre la Península y cualquiera de los archipiélagos o las Ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.
d) Treinta días naturales cuando el nuevo destino y el de origen dé lugar a traslados entre diferentes países.
2. A los militares pendientes de asignación de destino, para contabilizar los plazos anteriores, se les considerará como destino de origen la unidad, centro u organismo de dependencia o de adscripción.
3. El plazo de incorporación al destino empezará a contabilizarse a partir de la fecha indicada en la comunicación de asignación del destino. Dicha comunicación, así como el cese, deberán efectuarse en un plazo máximo de ocho días naturales desde su publicación en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa". Cuando en la asignación de un destino se determine una fecha de incorporación, el Jefe de la unidad, centro u organismo dispondrá lo necesario para que se respeten los plazos máximos de incorporación establecidos en el apartado 1 de este artículo.
4. El Ministro de Defensa determinará las normas que regulen los relevos en los destinos, así como las condiciones en las que se podrán modificar los plazos máximos de incorporación, y las Autoridades competentes para ello.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/05/10/431#art-18