Art. 14
Libro REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONALCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Asignación de destinos con carácter forzoso

Art. 14

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En vigor desde 12 may 2002
1. Las autoridades con competencia en la asignación de las vacantes publicadas para militares en situación de servicio activo y que no hayan sido solicitadas, podrán, en función de las necesidades de servicio, decidir aquellas que deben ser asignadas, entre los que cumplan las condiciones y requisitos exigidos. 2. Las que deban de ser asignadas lo serán por el siguiente orden: 1.º Vacantes de libre designación. 2.º Vacantes de concurso de méritos. 3.º Vacantes de provisión por antigüedad. a) Las vacantes de libre designación se adjudicarán entre los que reúnan condiciones personales de idoneidad. b) Las vacantes de concurso de méritos y de provisión por antigüedad se adjudicarán entre quienes se encuentren: 1.º Pendientes de asignación de destino, destinando al que lleve más tiempo sin destino y, a igualdad de tiempo, al de menor antigüedad. 2.º Destinados en unidades, centros u organismos en los que el número de destinados sea superior al de la plantilla de destinos, para el empleo o empleos que se publica la vacante, destinando al de menor antigüedad que se encuentre ocupando un puesto a amortizar, con la salvedad de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 anterior. 3.º Ocupando un destino cuyos requisitos no coincidan con su Cuerpo, Escala, empleo o especialidades y tengan cumplido el tiempo de mínima permanencia. Este personal podrá ser destinado con carácter forzoso, a cualquier otro puesto para los que reúna los requisitos exigidos, destinando al de menor antigüedad. Se exceptúan de esta norma los que se encuentren ocupando puestos sin exigencia de una especialidad fundamental, o especialidad en el caso de los militares profesionales de tropa y marinería, con la salvedad de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 anterior. 4.º Ocupando vacantes de su propio empleo y, siendo del empleo inferior al correspondiente a la vacante publicada, hayan tenido ocasión de solicitarla con arreglo a lo establecido en el apartado 5 del artículo 7 del presente Reglamento, destinando al de menor antigüedad.
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eli/es/rd/2002/05/10/431#art-14