Art. 10
Libro REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONALCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 10

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En vigor desde 12 may 2002
1. Los destinos se asignarán con carácter voluntario o forzoso en los plazos que determine el Ministro de Defensa. Los destinos correspondientes a vacantes solicitadas con carácter anuente o en ausencia de peticionarios se asignarán con carácter forzoso. 2. Las vacantes publicadas y no asignadas se declararán desiertas mediante la correspondiente resolución. 3. En las publicaciones de asignación de destinos se harán constar los recursos procedentes, la autoridad ante la que hubieran de presentarse y los plazos para ello. 4. El Ministro de Defensa establecerá los criterios básicos en materia de asignación de destinos a los militares que se encuentren afectados por disolución, traslado o variación orgánica de las unidades, centros y organismos. 5. Para destinar a una vacante publicada de una determinada plantilla de destinos a quien se encuentre ocupando un puesto de otra plantilla de destinos, sin cumplir los plazos de mínima permanencia, será necesario contar con la conformidad de la autoridad con competencia en esta última, salvo a vacantes que se asignen en aplicación del turno especial establecido en el artículo 15 de este Reglamento. También se requerirá dicha conformidad cuando se trate de asignar destinos sin publicación previa de la vacante. 6. Al militar que se encuentre en la situación de servicio activo sin destino se le deberá asignar uno en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha del cese en el último destino que tuviera o desde su incorporación a la situación de servicio activo desde otra situación administrativa. La norma anterior no será de aplicación al que le corresponda pasar a otra situación administrativa en el plazo de seis meses anteriormente citado Para aquellos a los que se les esté tramitando un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas el plazo empezará a contabilizar desde la fecha en que se resuelva dicho expediente.
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eli/es/rd/2002/05/10/431#art-10