Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 7 mar 2020
De acuerdo con la previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.
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