Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

18 / 25
En vigor desde 7 mar 2020
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los substituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/03/03/430#disposicion-adicional-sexta