Art. 5
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1. Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria las siguientes funciones:
a) Diseñar y coordinar las estrategias y políticas de desarrollo rural del Departamento, particularmente las relativas al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y los instrumentos para su aplicación en el marco de la planificación de la PAC y de la ordenación general de la economía.
b) Ejercer las funciones que corresponden al Ministerio en relación con la legislación europea en materia de desarrollo rural, así como las de interlocutor único ante la Comisión Europea y de coordinación con la autoridad de gestión del plan estratégico de la PAC para aquellas cuestiones relativas a la programación, gestión, seguimiento y evaluación en el ámbito del desarrollo rural, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea en este ámbito y sin perjuicio de las competencias del FEGA en esta materia.
c) Ejercer las funciones de organismo de coordinación de las autoridades de gestión de los programas regionales y del programa nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, así como la coordinación del diseño, seguimiento, evaluación y gestión de los instrumentos de programación relativos al Fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural (FEADER).
d) Desarrollar las funciones del Departamento en materia de innovación y la coordinación e interlocución con otros departamentos en las materias de investigación, desarrollo e innovación.
e) Desarrollar las funciones del Departamento en materia de digitalización, en particular de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural y de sus planes de acción, así como el fomento de la implantación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario y en el emprendimiento rural y la coordinación con otros departamentos.
f) Desempeñar las funciones de interlocutor único ante la Comisión Europea para aquellas cuestiones relativas a la innovación vinculadas a la Asociación Europea para la Innovación «Productividad y sostenibilidad agrícolas» (EIP-AGRI) y de punto focal de la red AEI-AGRI en el ámbito europeo, así como el diseño, puesta en práctica y gestión de las ayudas a la innovación al amparo de la programación de desarrollo rural.
g) Desarrollar y ejercer las competencias del Departamento en materia de Bioeconomía.
h) Ejercer las funciones del Departamento en materia de organización, fortalecimiento, coordinación y dinamización de los sistemas de asesoramiento, formación y transferencia del conocimiento e información en los sectores agroganadero, alimentario y de desarrollo rural, así como la puesta en marcha y mantenimiento de los instrumentos necesarios a escala nacional para cumplir estos objetivos.
i) La coordinación e interlocución con los departamentos y autoridades competentes en materia de formación y con el mundo científico y del conocimiento para contribuir a las necesidades formativas y de asesoramiento del sector agroalimentario y del medio rural, en el ámbito de las competencias del Departamento, y el diseño, puesta en práctica y gestión de líneas de ayuda destinadas al asesoramiento e intercambio de información en dichos sectores.
j) El diseño, puesta en práctica y gestión de líneas de ayudas destinadas a la formación, transferencia de conocimiento e información en los sectores agroganadero, alimentario y de desarrollo y emprendimiento rural en el ámbito de las competencias del Departamento.
k) La gestión de la Red Rural Nacional, como plataforma de difusión y de transferencia de conocimiento de la Política Agrícola Común y de puesta en red de los agentes implicados en el desarrollo rural con los objetivos fijados por la legislación europea.
l) Desarrollar y ejecutar medidas que promuevan condiciones de igualdad y la incorporación de las mujeres y los jóvenes a la actividad agraria y alimentaria y a sus órganos de gobernanza, al emprendimiento y a los sectores económicos del medio rural, y, en particular, las relativas a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, así como aquellas otras que contribuyan a crear mejores condiciones de vida y empleo para los jóvenes y las mujeres.
m) Ejercer de punto focal para coordinar, analizar e impulsar todas las actuaciones que deberán ponerse en marcha con el objetivo de atender las necesidades de los jóvenes y de las mujeres en el ámbito de competencias del Departamento.
n) La relación con las redes de grupos de acción local y el apoyo y dinamización del enfoque LEADER de la PAC.
ñ) Ejercer las funciones de Autoridad de Gestión del Programa Nacional de Desarrollo Rural previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de las intervenciones nacionales de desarrollo rural del plan estratégico de la PAC.
o) El desarrollo de las tareas de ejecución y gestión, así como el fomento del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de adhesión voluntaria incluido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural, destinado a financiar determinadas actuaciones contenidas en los programas de desarrollo rural a través del FEADER, y las funciones que le puedan ser confiadas por parte de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural a la Dirección General en virtud del artículo 38.4.b.iii del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en materia de ejecución de instrumentos financieros.
p) La coordinación de la contribución del Departamento a la política de reto demográfico.
q) El ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos y de sus instrumentos, y de la actuaciones de gestión, construcción, mejora y difusión del Programa de Caminos Naturales.
r) La realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de su competencia y las actuaciones de emergencia y de reparación de daños catastróficos, en el ámbito de actuación del Departamento.
s) La tutela de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con ésta.
t) La gestión, control y optimización de la red de estaciones del sistema de información agroclimática para el regadío (SIAR) como instrumento para la modernización sostenible del regadío en España, y la representación del Ministerio en el ámbito de las redes de estaciones agroclimáticas para el regadío y servicios asociados.
u) Cooperar con las comunidades autónomas y las entidades más representativas en las materias antes señaladas, así como elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento.
2. De la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Programación y Coordinación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo u) en el ámbito de sus competencias.
b) La Subdirección General de Innovación y Digitalización, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d), e), f), g), h) e i) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo u) en el ámbito de sus competencias.
c) La Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos j), k), l), m), n), ñ), o) y p) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo u) en el ámbito de sus competencias.
d) La Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos q), r), s) y t) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo u) en el ámbito de sus competencias.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce la gestión de la finca agrícola «El Palomar» en San Fernando de Henares (Madrid), en la que se encuentra el Centro Nacional de Tecnología de Regadío (CENTER) y el Laboratorio Central para Ensayo de Materiales y Equipos de Riego, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, que coordinará las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con ellas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de patrimonio, obras, mantenimiento, seguridad, régimen interior, servicios informáticos y dirección del Centro de Formación del Centro Nacional de Capacitación Agraria (CENCA) tiene asignadas la Dirección General de Servicios e Inspección.
Se modifican las letras i) y j) del apartado 1 por la disposición final 5.1 y 2 del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-8298#df-5
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/03/03/430#art-5