Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 14 jul 2019
1. Se faculta a la Ministra de Educación y Formación Profesional y al Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del real decreto, en el ámbito de sus competencias o conjuntamente cuando la disposición a dictar afecte a ambos Ministerios. 2. Los órganos competentes adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y mejor cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto y sus normas de desarrollo y ejecución.
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