Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 14 jul 2019
1. Durante el curso 2019-2020, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, aportará a las universidades, en concepto de compensación de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los alumnos becarios exentos de su pago, una cantidad por alumno becado igual a la del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2019-2020. En el supuesto de que el precio del curso 2019-2020 fuese superior al vigente en el curso 2011-2012, el Ministerio de Educación y Formación Profesional aportará a las universidades una cantidad por alumno becado igual a la del precio público fijado para la titulación correspondiente en dicho curso 2011-2012 actualizada en un 1 %, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. 2. En el caso de nuevas titulaciones que no existieran en el curso 2011-2012, el Ministerio de Educación y Formación Profesional compensará a las universidades el importe del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2019-2020. En el supuesto de que el precio del curso 2019-2020 fuese superior al fijado en el curso 2011-2012 para titulaciones del mismo grado de experimentalidad en su comunidad autónoma, actualizado en los términos previstos en el apartado anterior, el Ministerio de Educación y Formación Profesional compensará esta última cantidad. 3. En el supuesto de becarios matriculados en los Másteres que en el curso de referencia 2011-2012 se denominaban «Másteres con precio diferenciado», el Ministerio de Educación, y Formación Profesional compensará a la universidad el importe del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2019-2020 hasta un máximo de 2.100 euros. 4. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación a la cuantificación de la compensación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de la bonificación del 50 por ciento de las matrículas correspondiente a estudiantes que pertenecen a familias numerosas de tres hijos y asimiladas, aplicándose, por tanto, un límite de 1.050 euros a los másteres a que se refiere el apartado anterior. 5. Cuando la cantidad aportada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a la universidad pública resultase inferior al coste de las becas de matrícula, en los términos definidos en el artículo 4.1.e), corresponderá a dicha comunidad autónoma compensar a las universidades públicas por la diferencia, de modo que el beneficiario de la beca quede efectivamente exento de cualquier obligación económica.
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