Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 21 mar 2004
Para las instalaciones existentes y para las nuevas instalaciones a las que se conceda autorización de conformidad con el apartado 1 del artículo 5, lo dispuesto en el apartado A.2 del anexo VIII será de aplicación a partir del 27 de noviembre de 2004.
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