Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria quinta
24 / 29En vigor desde 21 mar 2004
Para las instalaciones existentes y para las nuevas instalaciones a las que se conceda autorización de conformidad con el apartado 1 del artículo 5, lo dispuesto en el apartado A.2 del anexo VIII será de aplicación a partir del 27 de noviembre de 2004.
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Proeli/es/rd/2004/03/12/430#disposicion-transitoria-quinta