Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

26 / 29
En vigor desde 21 mar 2004
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, el apartado 7, Refinerías de petróleo, en lo referente a emisión de SO 2 , del anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, será de aplicación únicamente a «otras instalaciones», quedando su nueva redacción modificada de la siguiente forma: «Emisión SO 2 mg/Nm 3 Instalaciones existentes Instalaciones nuevas Previsión 1980 Otras Instalaciones (nota 1) 3.400 3.400 2.500 Nota 1: excluidas las instalaciones de regeneración de catalizadores de las unidades de craqueo catalítico y las plantas de recuperación de azufre.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/03/12/430#disposicion-final-primera