Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 21 mar 2004
El incumplimiento de lo regulado en este real decreto estará sometido a los regímenes sancionadores establecidos en la legislación aplicable y, en cualquier caso, a lo previsto en la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
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eli/es/rd/2004/03/12/430#art-19