Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 21 mar 2004
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, a partir de la entrada en vigor de este real decreto las emisiones de SO 2 procedentes de la regeneración de catalizadores de las unidades de craqueo catalítico en lecho fluido (FCC) serán iguales o inferiores a 3.000 mg/Nm 3 , y estarán sometidas a los requisitos del artículo 14.1, 2 y 4 de este real decreto.
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eli/es/rd/2004/03/12/430#art-16