Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 29 ene 2021
Las disposiciones del presente real decreto se entenderán sin perjuicio de las competencias y funciones atribuidas al Banco de España, al Banco Central Europeo y al Sistema Europeo de Bancos Centrales, de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito, y la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. En lo no previsto en su normativa específica, y en cuanto sea compatible con su naturaleza, funciones e independencia, será de aplicación al Banco de España lo previsto en este real decreto.
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