Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 29 ene 2021
Los operadores de servicios esenciales designados conforme a lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, deberán comunicar a la autoridad competente respectiva la identidad del responsable de la seguridad de la información en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
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