Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 29 ene 2021
1. La cooperación entre los CSIRT de referencia, y entre estos y las autoridades competentes, se instrumentará a través de la Plataforma Nacional de Notificación y Seguimiento de Ciberincidentes regulada en el artículo 11. 2. A efectos de la cooperación prevista en el artículo 11.1.a) 3.º del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, se entenderá que son operadores con incidencia en la Defensa Nacional aquellos proveedores de servicios esenciales básicos para el funcionamiento del Ministerio de Defensa o para la operatividad de las Fuerzas Armadas que se establezcan, a propuesta del Ministerio de Defensa, por la Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. La designación como operador con incidencia en la Defensa Nacional se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas, aprobado por el Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo. Así mismo, los CSIRT de referencia serán informados de la identidad de los operadores de servicios esenciales de su comunidad que sean designados operadores con incidencia en la Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa comunicará oportunamente a la Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas las actualizaciones derivadas de cambios de operadores en la provisión de estos servicios, que activarán las correspondientes notificaciones de alta o baja como operadores con incidencia en la Defensa Nacional tanto a los propios operadores como a sus CSIRT de referencia. Cuando un operador con incidencia en la Defensa Nacional sufra un incidente deberá analizar si, por su alcance, este pudiera tener impacto en el funcionamiento del Ministerio de Defensa o en la operatividad de las Fuerzas Armadas. En el caso de que así fuera, lo pondrá de inmediato en conocimiento de su CSIRT de referencia, quien informará al ESPDEF-CERT del Mando Conjunto del Ciberespacio a través de los canales establecidos. En estos casos, el ESPDEF-CERT del Mando Conjunto del Ciberespacio deberá ser oportunamente informado de la evolución de la gestión del incidente. 3. Los supuestos de especial gravedad a los que se refiere el artículo 11.2 párrafo primero del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, en los que el CCN-CERT ejercerá la coordinación nacional de la respuesta técnica de los CSIRT, serán todos aquellos que, atendiendo a la naturaleza de las notificaciones inicial o sucesivas del incidente recibidas por el CSIRT de referencia, posean un impacto o nivel de peligrosidad muy alta o crítica de acuerdo con lo establecido en el anexo, y exijan un nivel de coordinación técnica con los otros CSIRT de referencia superior al necesario en situaciones ordinarias. El Consejo Nacional de Ciberseguridad será inmediatamente informado y podrá desactivar la coordinación prevista en este artículo, que únicamente podrá producirse cuando haya cesado la situación prevista en el párrafo anterior y que no afectará al proceso de notificación de incidentes regulados en los artículos 11, 19.1 y 19.2 del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre. 4. El CCN-CERT, en el caso previsto en el apartado anterior, y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad del Ministerio del Interior (OCC), en los supuestos previstos en el artículo 11.2 párrafo segundo del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, requerirán al CSIRT de referencia, tras la primera notificación del incidente, al menos la siguiente información: a) Confirmación de que son correctos los datos asignados al incidente, en particular verificando, si existe esta información, la validez de: 1.º La clasificación del incidente. 2.º La peligrosidad del incidente. 3.º El impacto del incidente. b) Plan de acción del CSIRT para abordar la resolución técnica del incidente, si procede. c) Cualquier información que permita determinar el posible impacto transfronterizo del incidente. Siempre que sea posible se empleará la Plataforma Nacional de Notificación y Seguimiento de Ciberincidentes para las comunicaciones consideradas en este apartado.
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eli/es/rd/2021/01/26/43#art-4