Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 29 ene 2021
Las autoridades competentes en materia de seguridad de las redes y sistemas de información serán, con carácter general, las establecidas en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre. En particular, son autoridades competentes para los operadores de servicios esenciales que no sean operadores críticos de acuerdo con la Ley 8/2011, de 28 de abril, y que no estén incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes: a) Respecto al sector del transporte: el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. b) Respecto al sector de la energía: el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía. c) Respecto al sector de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones: el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. d) Respecto al sector del sistema financiero: 1.º El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en el ámbito de los seguros y fondos de pensiones. 2.º El Banco de España, para las entidades de crédito. 3.º La Comisión Nacional del Mercado de Valores, para las entidades que prestan servicios de inversión y las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva. e) Respecto al sector del espacio: el Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa. f) Respecto al sector de la industria química: el Ministerio de Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad. g) Respecto al sector de las instalaciones de investigación: el Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación. h) Respecto al sector de la salud: el Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría de Estado de Sanidad. i) Respecto al sector del agua: el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. j) Respecto al sector de la alimentación: 1.º El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. 2.º El Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría de Estado de Sanidad. 3.º El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio. 4.º El Ministerio de Consumo, a través de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN). k) Respecto al sector de la industria nuclear: 1.º El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía. 2.º El Consejo de Seguridad Nuclear.
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