Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 29 ene 2021
1. Las consultas con otras autoridades con competencia en materia de seguridad pública y seguridad ciudadana, previstas en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, se realizarán a través de la OCC. 2. Las consultas relativas al resto de materias previstas en el citado artículo 14 se realizarán directamente a las autoridades competentes correspondientes.
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eli/es/rd/2021/01/26/43#art-14